Chile y la mediación
El Estado de Chile cuenta con un proceso de supervisión y evaluación de la calidad de la mediación familiar licitada, estandarizado, confiable y validado, que es aplicado anualmente a nivel nacional, desde el año 2011, lo que ha aportado al mejoramiento continuo de la calidad del servicio de mediación.
El valor alcanzado por el Índice General de Calidad de la Mediación en el país lo sitúa en el tramo de "calidad alta", cuya tendencia es al alza con cada aplicación de este sistema de supervisión al universo total de mediadores. Lo anterior constituye un aporte significativo al mejoramiento continuo de la calidad y desarrollo de la mediación familiar en Chile, luego de 10 años de su instalación voluntaria y 7 años de su implementación obligatoria.
Ahora bien, en cuanto al alza en el puntaje de mediadores que han entrado recién al sistema licitado, también se puede explicar dado que han subido los estándares de exigencia que se imponen para el ingreso al sistema licitado.
Desde una lógica evaluativa, la concentración en valores altos alcanzados en este estudio también se debe a que el grupo de mediadores licitados que mantiene contrato con el Estado presenta una práctica habitual de un gran número de mediaciones, siendo permanentemente capacitados y estando de manera continua sujetos a evaluaciones y supervisiones por la Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia, por lo que es razonable sostener que disponen de una considerable cantidad de herramientas, técnicas y conocimientos conceptuales y procedimentales para un buen estándar de desempeño en la gestión del conflicto de las causas de familia.
Asimismo, la relación alcanzada entre la variable género del/a mediador/a y el valor del Índice General de Calidad informa de una correlación positiva entre el género femenino y los puntajes más altos, mediatizada por la alta concentración de mujeres mediadoras frente al escaso número de mediadores hombres.
Los tres componentes y sus subcomponentes, que presenta la pauta utilizada en las supervisiones, corresponden a criterios mínimos de contenido y relacionales que se deben desarrollar en un proceso de mediación familiar, y a las normas legales que deben estar presentes en las conductas observadas. Lo que contribuye al cumplimiento de los principios y normas propios del derecho de familia, en un proceso establecido para resolver conflictos jurídicos de gran importancia para la sociedad.
En cuanto al instrumento de evaluación, se puede señalar que se ha privilegiado la construcción de un enfoque de procesos, introduciendo un conjunto mínimo de técnicas propias de la mediación, que contribuyen en la obtención de acuerdos para los conflictos jurídicos en materia de familia que reflejen las necesidades de la familia y de cada una de sus partes, teniendo como centro el interés superior del niño, niña o adolescente, con un enfoque de corresponsabilidad parental, con características tales como el equilibrio de poder entre las partes y la sustentabilidad en el tiempo.
Finalmente, se puede sugerir que la aplicación de la supervisión de estos procesos se debe hacer con una periodicidad anual, de modo que permita la evaluación periódica de los/as mediadores/as que mantienen contrato con el Estado, para seguir con estándares de mejoramiento continuo de la calidad y para evaluar la aplicación de las nuevas orientaciones de las políticas públicas que fundamentan el derecho de familia y coadyuvan al acceso a la justicia.
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