Dudas frecuentes sobre la mediación
Personas chilenas y extranjeras que tengan:
·
Residencia dentro del territorio nacional.
·
Los datos de contacto de la persona con la que
se desea mediar.
Detalles
La Ley establece que, antes de comenzar un juicio, las
partes deben asistir a un centro de mediación para intentar llegar a un
convenio (acuerdo).
Para acceder a la gratuidad, las personas deben acreditar
nivel de ingresos, número de integrantes del grupo familiar y capacidad de
pago, a través de una declaración jurada simple. Este trámite se realiza en el mismo
centro de mediación el día de la citación.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
·
Cédula de identidad.
·
Para agendar hora en línea, debe tener
ClaveÚnica.
Si la persona se encuentra en algunos de los tramos de
calificación socioeconómica hasta el 90% inclusive, de hogares con menores
ingresos del Registro Social de Hogares del Ministerio de Desarrollo Social y
Familia, no requiere de otro documento. En caso contrario, para acreditar el
derecho a gratuidad del servicio debe presentar uno de los siguientes
antecedentes:
·
Liquidación de sueldo.
·
Certificado de afiliación u otro documento que
acredite ser beneficiario o beneficiaria de Fonasa (A, B, C).
·
Cédula de identidad (en caso de los adultos
mayores).
·
Finiquito o cobro de subsidio de cesantía (en
caso de cesantía).
·
Certificado médico de enfermedad crónica.
·
Certificado de inscripción en el Registro
Nacional de la Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificación
(SRCeI).
·
Certificado de acreditación de la calidad
indígena, emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI),
en caso de pertenecer a una etnia originaria.
·
Cualquier documento en que conste la existencia
de una anterior denuncia o demanda de violencia intrafamiliar.
·
Comprobante de pago de subsidios de discapacidad
mental, agua potable o del Pilar Solidario.
·
Certificado de beneficiario de algún programa
social del Gobierno.
·
Documentos que acrediten que se tiene sobre un
25% de endeudamiento, en relación con las remuneraciones líquidas.
·
Declaración jurada de domicilio, firmada ante
notario.
·
Certificado de privilegio de pobreza otorgado
por la Corporación de Asistencia Judicial.
·
Certificado de alumno regular de algún programa
de estudios de enseñanza media o superior.
¿Qué vigencia tiene?
El acuerdo de mediación aprobado judicialmente se mantendrá
vigente mientras se mantengan las condiciones de las partes.
El certificado de mediación frustrada no tiene una duración
establecida por ley. Sin embargo, la mayoría de los tribunales le asigna una vigencia
de seis meses.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
En línea
1.
Haga clic en "agendar hora mediación"
2.
Una vez en el Portal de Usuarios de Mediación
Familiar, haga clic en "Clave Única".
3.
Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en
"continuar". Si no la tiene, solicítela.
4.
Haga clic en "agenda tu hora".
5.
Complete la información requerida, y haga clic
en “guardar datos".
6.
Agregue las materias a mediar.
7.
Seleccione la fecha, hora y lugar, según
disponibilidad del sistema. Haga clic en "enviar" y luego
“confirmar”.
8.
Como resultado del trámite, habrá agendado una
hora para la mediación. El sistema le enviará un correo electrónico con la
información detallada de la cita. El centro de mediación notificará a la otra
parte de la cita.
En oficina
1.
Reúna los antecedentes requeridos.
2.
Diríjase o llame a:
3.
Un centro de mediación licitado (gratuito).
4.
Un mediador privado (con cobro) inscrito en el
registro de mediadores familiares.
5.
Explique el motivo de su visita o llamada:
agendar una hora de mediación previa y obligatoria.
6.
Entregue los antecedentes requeridos, si
corresponde.
7.
Como resultado del trámite, habrá solicitado una
hora de mediación.
¿Cuál es el costo del trámite?
No tiene costo en el caso de las tres materias de mediación
obligatoria ni para personas con un ingreso autónomo per cápita inferior o
igual a $1.241.962.
Las demás personas pueden acceder a centros privados de mediación,
los que no pueden cobrar un monto superior a los $96.249 por sesión (individual
o conjunta).
Marco legal
Artículo 106º de la Ley Nº 19.968.
Fuente: https://www.chileatiende.gob.cl/fichas/2344-mediacion-familiar-previa-y-obligatoria
Comentarios
Publicar un comentario