Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos es un registro electrónico que tiene por objetivo coordinar diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).
El Servicio de Registro Civil e Identificación será la
institución a cargo de este registro.
¿Quiénes serán las personas inscritas en el registro?
Las personas que reúnan las siguientes condiciones:
Que estén obligadas a pagar pensión de alimentos fijada o aprobada por el tribunal, provisorios o definitivos.
Que adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.
¿Cuáles serán las funciones del Servicio de Registro Civil e
Identificación respecto del registro de deudores?
Realizar las inscripciones, modificaciones, actualizaciones
y cancelaciones en el registro, ordenadas por el tribunal competente.
Certificar en línea si la persona por la que se consulta
tiene inscripciones vigentes en el Registro de Deudores.
¿Qué contendrá el registro?
El registro deberá contener la siguiente información:
Nombre completo de la persona deudora.
Número de cédula de identidad o documento de identificación
correspondiente.
Número de alimentarios afectados o afectadas.
Monto actualizado de la deuda.
Cantidad de cuotas adeudadas.
Individualización del tribunal que fijó o aprobó la pensión.
Datos de la cuenta para realizar el pago.
¿Quién hace la inscripción en el registro?
El tribunal competente cada mes, de oficio o a petición de
una de las partes del proceso, ordena al Registro Civil inscribir en el registro
a la persona deudora.
¿En qué circunstancias se cancela la inscripción?
Se cancela la inscripción cuando se acredite el pago
completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y
suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o
ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.
¿Qué medidas se pueden adoptar para asegurar el pago de la
deuda de quienes figuran en el registro?
Se pueden determinar las siguientes medidas:
Retención de la devolución de impuestos.
Retención de parte de los fondos de un crédito bancario que
pida la persona deudora por 50 UF o más.
Si el deudor o deudora vende un vehículo o una propiedad, se
puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos
adeudados.
Se le puede negar la licencia de conducir y el pasaporte.
Retención de remuneraciones de gerentes generales o
directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
Inhabilidad para recibir algunos beneficios económicos o
bonos del Estado.
Retenciones de remuneraciones para el pago de la deuda.
Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio
del deudor despedido del trabajo.
Las deudas por pensión de alimentos serán prioritarias en
los procedimientos judiciales de ejecución.
¿Qué es la Comisión de Coordinación y Evaluación del nuevo
Sistema de Cumplimiento de Pensiones Alimenticias?
La Comisión de Coordinación y Evaluación del nuevo Sistema de Cumplimiento de Pensiones Alimenticias es un organismo de carácter consultivo que tendrá por objetivo procurar el fortalecimiento del sistema de cumplimiento de pago de pensiones alimenticias. Hará proposiciones técnicas para su implementación.
La comisión estará integrada por representantes del Poder Judicial, del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Más información
Ley Nº 21.389 que crea el Registro Nacional de Deudores de
Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el
sistema de pago de las pensiones de alimentos.
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